Ce texte communiqué à Jacques-Alain Miller par Estela Paskvan.
Artículo 1 – Los carteles
Los carteles del pase de la EEP están habilitados para otorgar el título de AE a los miembros de la ELP, de la NLS y de la SLP. Un éxtimo homologado por la AMP debe participar en la decisión de nominación.
Artículo 2 – El Secretariado
El Secretariado del pase está compuesto por el Presidente de la Escuela y de un AE en ejercicio elegido por él con el acuerdo del Consejo. Él establece la lista de los pasadores, recibe las demandas de los candidatos, y resuelve sobre su admisión en el procedimiento.
El Secretariado ampliado consta de los miembros del Secretariado del pase, el Delegado General y el Secretario del pase de la AMP.
Artículo 3 – El cartel hispanohablante.
Se instituye un cartel compuesto por cinco miembros: el ex-más uno; un AE en ejercicio, elegido por el Consejo; un AME, elegido de la lista de los AME-ELP, ratificado por la Asamblea General de la ELP a propuesta del Consejo de la ELP; un pasador, elegido por el Secretariado; el más-uno, elegido por los cuatro precedentes de la lista de los AE y ex-AE de la EEP y de la ECF.
Este cartel funcionará durante dos años; el más-uno envía al Secretariado un informe en los seis meses siguientes al fin del mandato del cartel.
Artículo 4 – Los carteles ad hoc
En función de cada pasante admitido en el procedimiento, se forma un cartel ad hoc, compuesto por cinco miembros: cuatro son elegidos por el Secretariado ampliado; el más-uno es elegido por los cuatro precedentes sobre la lista de los AE y de los ex-AE de las Escuelas de la AMP.
El más uno envía una nota de información al Secretariado, en los dos meses siguientes a la decisión del cartel.
Artículo 5 – Incompatibilidad
No se puede ser miembro a la vez de la Comisión de garantía y de un cartel del pase.
Artículo 6 – El Colegio
Al término de cuatro años de funcionamiento efectivo, el Secretariado convocará un Colegio del pase que examinará el desarrollo de la experiencia, y propondrá eventualmente modificaciones del reglamento, los cuales deberán ser aprobados por los Consejos de la EEP y de la AMP.
Artículo 7 – Entrada en vigor
Este reglamento establecido por el Consejo de la EEP entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de la AMP.
El miembro AME del primer cartel hispano-hablante será elegido por el Consejo de la ELP.
París, 16 de noviembre de 2002